¿ Quiénes somos ?
La Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito es una asociación civil sin fines de lucro debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones; desde el año de 1989.
CAMALFI está conformada por almacenes fiscales afiliados y almacenes fiscales adscritos; que según la Ley General de Aduanas, son personas jurídicas de derecho privado y de derecho público, que ostentan el grado de auxiliares de la función pública aduanera, en la modalidad de depositarios aduaneros, que mediante concesión otorgada por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, y con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior; bajo el control de la autoridad aduanera.
Igualmente, prestan servicios complementarios al despacho de mercancías así como servicios de reempaque y distribución.
- Misión
- Visión
- Junta Directiva
- Requisitos para afiliarse
| Sr. Juan Urbina Echeverría (Almacén Fiscal Cariari) |
Presidente |
| Sr. Eduardo Godínez Godínez (Almacenadora S.A.) |
Vicepresidente |
| Sr. Marcos Pérez Soto (Alfipac) |
Tesorero |
Sr. Orlando Arce |
Secretario |
| Sr. Bernard Moy de la Croix (Aldefisco) |
Vocal |
| Sr. Jorge León Quintero (APLL-ILG Logistics) |
Vocal |
| Sra. Marilyn Leiva Martínez (DHL Costa Rica) |
Vocal |
| Sr. Pietro Poma Murialdo (Alfidepa) |
Fiscal propietario |
| Sr. Marco Tulio Bonilla Oconitrillo (Almacén Fiscal Santa Ana) |
Fiscal suplente |
| Sr. Oscar Sánchez Alfaro | Vicepresidente Ejecutivo |
- Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
- Adjuntar a la solicitud de inscripción dos cartas de recomendación de por lo menos dos miembros activos de la Asociación.
- Aportar la documentación suficiente que identifique a la persona física o jurídica interesada. En el caso de personas jurídicas se debe presentar copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa y certificación extendida por notario público o por el Registro Público, de la personería jurídica (extendida con una antelación no mayor de un mes).
- La Junta Directiva determinará su aceptación o rechazo. En este último caso cabe la apelación ante la Asamblea General.
- Aportar copia de la resolución de la Dirección General de Aduanas que los acredite como depositarios aduaneros debidamente inscritos y autorizados para operar.